lunes, 23 de mayo de 2011

DELITOS ELECTORALES




El VOTO es un derecho establecido en nuestra Constitución mediante el cual nosotros, (Sociedad) podemos interferir o participar como ciudadanos en la forma de gobierno de nuestro país, por ello la importancia de su respeto, de ejercitarlo y hacer que se respete ante las autoridades (FEPADE y Ministerio Publico) en caso de ser violado.
El VOTO como figura cuenta con las siguientes características:
UNIVERSAL.- porque todos los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años, deben votar en las elecciones federales o locales si cumplen con los requisitos necesarios.
LIBRE.- porque los ciudadanos pueden manifestar su preferencia por el partido político o candidato de su preferencia, sin ninguna forma de presión.
SECRETO.- porque cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado y sin que la sociedad tenga conocimiento de su preferencia política.
DIRECTO.- porque NO existe entre el elector y el candidato una persona o interventor al momento de votar.
PERSONAL O INDIVIDUAL.- porque debe de ir a votar el ciudadano de la credencial de elector, ninguna otra más y sin asesoramiento de otras personas.
INTRANSFERIBLE.- Porque los ciudadanos no pueden decirle a otras personas que voten en su lugar. Lo anterior nos muestra la importancia de ejercer nuestro voto de manera libre, secreta, personal y directamente, por ello cualquier acción realizada por una persona, candidato o partido político que atente contra él o quiera manipularlo debe de ser denunciado por nosotros. A esa conducta infractora se le llamada delito.

¿ Qué es un delito electoral?
El Delito es la acción realizada por una persona contraria a lo establecido en la Ley y cuya violación amerita una sanción o castigo.
El delito electoral por consiguiente es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un Partido Político o Candidato que no ha sido elegido libremente por Nosotros.
También es considerado Delito Electoral, el condicionar o intercambiar la ayuda prestada por el programa oportunidades, repartición de despensas, recortar la ayuda económica de becas a cambio del voto a favor de un candidato determinado o partido político.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
1. Cualquier individuo, cuando :
• Votar, sin tener credencial de elector,
• Votar con una credencial que no es la suya.
• Votar más de una vez en una misma elección.
• Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos.
• Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos.
• Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones.
2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta).
Cometerán delito electoral los ministros cuando:
• En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar.
3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla).
Cometerán delito electoral los funcionarios electorales cuando:
• No cumplan con sus obligaciones de su cargo.
• No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones.
• Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral
• Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales.
• En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político.
• Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.
4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando:
• Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral.
• Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral.
• Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas con materia electoral.
• Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla.
5. Los servidores públicos que son todas las personas laboran para el gobierno y pueden cometer un delito electoral cuando:
• Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado.
• Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc, así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato.
• Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político.
• Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES

Artículo 352.
Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien:

I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley;

II.- Vote más de una vez en una misma elección;

III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular;

IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral;

V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral;

VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte;

VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio;

VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar;

IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica;

X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral;

XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley;

XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad;

XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne  los requisitos legales;

XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte;

XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral;

XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos;

XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;

XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto;

XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales;

XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral;

XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral;

XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales;

XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección;

XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados;

XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña;

XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores;

XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y

XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.

Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR

FUNCIONARIOS ELECTORALES

Artículo 355.
al funcionario electoral que:
.- Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, impidiendo el desarrollo normal del proceso electoral;

II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación;

III.- Se rehúse a aceptar el voto de quien tenga derecho a emitirlo;

IV.- Se niegue a reconocer, sin causa justificada, la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones u observadores electorales, debidamente acreditados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

V.- Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

VI.- Teniendo en custodia el material o documentación electoral, se niegue a entregarlo cuando sea requerido por quien tenga derecho a ello;

VII.- Por sus acciones u omisiones imposibilite el cumplimiento de las etapas del proceso electoral;

VIII.- Altere los resultados electorales, sustituya, destruya o haga uso indebido de las boletas o documentos electorales;

IX.- Durante el ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato o partido determinado durante el proceso electoral;

X.- Permita o tolere, que un ciudadano emita su voto a sabiendas que no cumple con los requisitos legales, o que se introduzcan ilícitamente una o más boletas electorales en las urnas;

XI.- Siendo funcionario de mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; retenga u omita  entregar a la autoridad electoral competente los paquetes electorales en los términos previstos por la Ley;

XII.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

XIII.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten con la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes;

XIV.- Estando obligado, no dote oportunamente del material necesario para el funcionamiento de la casilla;

XV.- Solicite o retenga credenciales de elector, sin estar facultado legalmente para ello;

XVI.- Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos o sus representantes;

XVII.- Siendo funcionario de casilla, se abstenga de levantar debida y oportunamente las actas correspondientes u omita la entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos;

XVIII.- Se niegue  a hacer constar o informar oportunamente las violaciones en el desarrollo del proceso electoral;

XIX.- Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura, sin causa justificada prevista en la Ley;

XX.- Al integrante de los Consejos Distritales o Municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de la sesión de cómputo, entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección respectiva;

XXI.- Siendo presidente de casilla admita en la misma la presencia de personas distintas a las que legalmente puedan permanecer en ella; y

XXII.- Consienta que la votación se lleve a cabo cometiendo cualquiera de los ilícitos previstos en este Título.




Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, así como destitución del cargo o empleo

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS

POR SERVIDORES PÚBLICOS



Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y destitución del cargo, empleo o comisión que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que:

I.- Se abstenga de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 de la Ley Electoral del Estado, cuando sea requerido por las autoridades electorales competentes;

II.- Altere o inutilice un documento electoral, o a sabiendas lo presente o lo haga valer alterado;

III.- Teniendo fe pública, certifique hechos falsos relativos a la función electoral, o sin causa justificada se niegue a dar fe de los actos en que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral;

IV.- Abusando de sus funciones, directamente o por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, obtenga de los electores sufragios a favor de una candidatura determinada o los induzca a la abstención;

V.- Prive de la libertad a los candidatos o representantes de un partido político, o personas que realicen actos de propaganda, pretextando faltas que no hayan cometido;

VI.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato o coalición;

VII.- Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargo tales como: vehículos, inmuebles, equipos y servicios, al apoyo de un partido político, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos, o proporcione ese apoyo con sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a las labores de éstos para que los presten al servicio de un partido político, candidato o coalición;

VIII.- Impida, sin motivo e infundadamente, la realización de cualquier acto de campaña que se esté realizando pacíficamente;

IX.- Estando obligado a dar aviso al registro electoral de los fallecimientos, estados de interdicción, inhabilitaciones, declaración de ausencia y presunción de muerte, omita hacerlo oportunamente;

X.- Permita que se fije propaganda política en las oficinas públicas de su encargo; y

XI.- Ejerza presión sobre sus subordinados para emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato.


DELITOS ELECTORALES COMETIDOS
POR FUNCIONARIOS PARTIDISTAS

Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado
al funcionario partidista que:

I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato, partido o coalición determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.- Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales;

III.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

IV.- Propale noticias falsas en torno a la jornada electoral respecto de sus resultados;

V.- Impida con violencia o presión la instalación, apertura o cierre de una casilla;

VI.- Mediante violencia obligue a los funcionarios electorales a la apertura o cierre de los tiempos previstos en la ley de la materia;

VII.-  Impida o dificulte por si o por interpósita persona la distribución, entrega de documentación electoral o paquetes electorales, a los consejos distritales o municipales;

VIII.- Incite a la población a realizar los actos señalados en la fracción anterior;

IX.- Solicite o retenga credenciales de elector sin estar facultado legalmente para ello;

X.- Dificulte por si mismo o por interpósita persona el funcionamiento de las oficinas electorales, asimismo, impedir la entrada o salida a las mismas a los funcionarios electorales, así como a otras personas;

XI.- Fije o haga propaganda electoral en lugares o días prohibidos por la Ley Electoral del Estado;

XII.- Prepare, organice, participe o induzca a realizar actos violentos que alteren el desarrollo del proceso electoral; y

XIII.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.


Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el estado al que oculte
distorsione o niegue la información que le sea requerida por la autoridad electoral que corresponda.
Las sanciones previstas en los delitos del presente Título
sin perjuicio de las demás penas que pudieran corresponder al responsable por el concurso de delitos.


DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FRACCIONADORES

A quien fraccione o divida en lotes un bien inmueble o porción de este, lo transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier derecho, sin que cuente con la debida autorización por escrito de la Autoridad Administrativa competente para ello o aún contando con esta no se ajuste en sus términos, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y quinientos a mil días de multa procediendo al decomiso del bien inmueble materia del delito.
A quien expida licencias o permisos para fraccionar un bien inmueble, sin estar legalmente facultado para ello o estándolo no se ajuste a los términos de la legislación vigente en la materia, se le aplicará la misma pena, además que tratándose de servidores públicos se les destituirá de manera definitiva del cargo e inhabilitará por veinticinco años para desempeñar cualquier puesto, empleo o comisión pública.


No se sancionará este delito:

I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio; y

II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos.




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