El VOTO es un derecho establecido en nuestra Constitución mediante el cual nosotros, (Sociedad) podemos interferir o participar como ciudadanos en la forma de gobierno de nuestro país, por ello la importancia de su respeto, de ejercitarlo y hacer que se respete ante las autoridades (FEPADE y Ministerio Publico) en caso de ser violado. El VOTO como figura cuenta con las siguientes características: • UNIVERSAL.- porque todos los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años, deben votar en las elecciones federales o locales si cumplen con los requisitos necesarios. • LIBRE.- porque los ciudadanos pueden manifestar su preferencia por el partido político o candidato de su preferencia, sin ninguna forma de presión. • SECRETO.- porque cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado y sin que la sociedad tenga conocimiento de su preferencia política. • DIRECTO.- porque NO existe entre el elector y el candidato una persona o interventor al momento de votar. • PERSONAL O INDIVIDUAL.- porque debe de ir a votar el ciudadano de la credencial de elector, ninguna otra más y sin asesoramiento de otras personas. • INTRANSFERIBLE.- Porque los ciudadanos no pueden decirle a otras personas que voten en su lugar. Lo anterior nos muestra la importancia de ejercer nuestro voto de manera libre, secreta, personal y directamente, por ello cualquier acción realizada por una persona, candidato o partido político que atente contra él o quiera manipularlo debe de ser denunciado por nosotros. A esa conducta infractora se le llamada delito.
¿ Qué es un delito electoral? El Delito es la acción realizada por una persona contraria a lo establecido en la Ley y cuya violación amerita una sanción o castigo. El delito electoral por consiguiente es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un Partido Político o Candidato que no ha sido elegido libremente por Nosotros. También es considerado Delito Electoral, el condicionar o intercambiar la ayuda prestada por el programa oportunidades, repartición de despensas, recortar la ayuda económica de becas a cambio del voto a favor de un candidato determinado o partido político.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
1. Cualquier individuo, cuando : • Votar, sin tener credencial de elector,
• Votar con una credencial que no es la suya.
• Votar más de una vez en una misma elección.
• Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos.
• Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos.
• Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones. 2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta). Cometerán delito electoral los ministros cuando: • En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar. 3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla). Cometerán delito electoral los funcionarios electorales cuando: • No cumplan con sus obligaciones de su cargo.
• No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones.
• Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral
• Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales.
• En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político.
• Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos. 4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando: • Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral.
• Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral.
• Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas con materia electoral.
• Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla. 5. Los servidores públicos que son todas las personas laboran para el gobierno y pueden cometer un delito electoral cuando: • Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado.
• Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc, así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato.
• Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político.
• Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado. |
DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PARTICULARES
Artículo 352. Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien:
I.- Vote a sabiendas que está impedido por la Ley; |
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II.- Vote más de una vez en una misma elección; |
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III.- Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular; |
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IV.- Suplante a otro votante en la jornada electoral; |
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V.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral; |
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VI.- Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito que resulte; |
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VII.- Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio; |
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VIII.- Induzca a uno o más electores a abstenerse de votar; |
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IX.- Obligue a votar por determinado candidato, partido o coalición a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica; |
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X.- Ejerza presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, representantes de partido o de los electores, impidiendo el desarrollo normal de la jornada electoral; |
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XI.- Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o clausura conforme a la Ley; |
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XII.- Acepte o difunda su candidatura para un cargo de elección popular sin reunir los requisitos de elegibilidad; |
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XIII.- Acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral a sabiendas de que no reúne los requisitos legales; |
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XIV.- No teniendo el carácter de funcionario de casilla se ostente como tal o usurpe sus funciones, independientemente de cualquier otro delito que resulte; |
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XV.- Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral; |
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XVI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos; |
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XVII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; |
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XVIII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido del voto; |
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XIX.- Impida el desempeño de las funciones de los integrantes de los órganos electorales; |
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XX.- Introduzca, sustraiga, altere, destruya, se apodere o haga uso indebido de documentos o material electoral; |
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XXI.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral; |
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XXII.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; |
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XXIII.- Obstaculice o se posesione de oficinas electorales, impida la entrada o salida de los funcionarios electorales; |
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XXIV.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo del proceso electoral o respecto de los resultados oficiales del cómputo de la elección; |
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XXV.- Expida una o más facturas a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados; |
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XXVI.- Impida u obstaculice la realización de actos de campaña; |
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XXVII.- Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. |
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XXVIII.- Propale o divulgue en la casilla electoral la intención de su voto, pretendiendo inducir el sufragio de los demás electores; |
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XXIX.- El día de la jornada impida el derecho del ciudadano de votar; y |
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XXX.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas, para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos. |
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Si en los casos anteriores se empleara violencia o fuesen cometidos por dos o más particulares o sean cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, se aumentará hasta una mitad más la punibilidad aplicable prevista en este artículo. |
DELITOS ELECTORALES COMETIDOS PORFUNCIONARIOS ELECTORALES
Artículo 355. al funcionario electoral que:
.- Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, impidiendo el desarrollo normal del proceso electoral; |
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II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación; |
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III.- Se rehúse a aceptar el voto de quien tenga derecho a emitirlo; |
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IV.- Se niegue a reconocer, sin causa justificada, la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones u observadores electorales, debidamente acreditados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden; |
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V.- Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación; |
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VI.- Teniendo en custodia el material o documentación electoral, se niegue a entregarlo cuando sea requerido por quien tenga derecho a ello; |
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VII.- Por sus acciones u omisiones imposibilite el cumplimiento de las etapas del proceso electoral; |
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VIII.- Altere los resultados electorales, sustituya, destruya o haga uso indebido de las boletas o documentos electorales; |
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IX.- Durante el ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato o partido determinado durante el proceso electoral; |
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X.- Permita o tolere, que un ciudadano emita su voto a sabiendas que no cumple con los requisitos legales, o que se introduzcan ilícitamente una o más boletas electorales en las urnas; |
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XI.- Siendo funcionario de mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; retenga u omita entregar a la autoridad electoral competente los paquetes electorales en los términos previstos por la Ley; |
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XII.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; |
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XIII.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten con la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes; |
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XIV.- Estando obligado, no dote oportunamente del material necesario para el funcionamiento de la casilla; |
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XV.- Solicite o retenga credenciales de elector, sin estar facultado legalmente para ello; |
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XVI.- Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos o sus representantes; |
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XVII.- Siendo funcionario de casilla, se abstenga de levantar debida y oportunamente las actas correspondientes u omita la entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos; |
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XVIII.- Se niegue a hacer constar o informar oportunamente las violaciones en el desarrollo del proceso electoral; |
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XIX.- Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura, sin causa justificada prevista en la Ley; |
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XX.- Al integrante de los Consejos Distritales o Municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de la sesión de cómputo, entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección respectiva; |
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XXI.- Siendo presidente de casilla admita en la misma la presencia de personas distintas a las que legalmente puedan permanecer en ella; y |
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XXII.- Consienta que la votación se lleve a cabo cometiendo cualquiera de los ilícitos previstos en este Título. |
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Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, así como destitución del cargo o empleo |
DELITOS ELECTORALES COMETIDOSPOR SERVIDORES PÚBLICOS
Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y destitución del cargo, empleo o comisión que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que: |
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I.- Se abstenga de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 de la Ley Electoral del Estado, cuando sea requerido por las autoridades electorales competentes; |
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II.- Altere o inutilice un documento electoral, o a sabiendas lo presente o lo haga valer alterado; |
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III.- Teniendo fe pública, certifique hechos falsos relativos a la función electoral, o sin causa justificada se niegue a dar fe de los actos en que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; |
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IV.- Abusando de sus funciones, directamente o por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, obtenga de los electores sufragios a favor de una candidatura determinada o los induzca a la abstención; |
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V.- Prive de la libertad a los candidatos o representantes de un partido político, o personas que realicen actos de propaganda, pretextando faltas que no hayan cometido; |
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VI.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato o coalición; |
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VII.- Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargo tales como: vehículos, inmuebles, equipos y servicios, al apoyo de un partido político, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos, o proporcione ese apoyo con sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a las labores de éstos para que los presten al servicio de un partido político, candidato o coalición; |
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VIII.- Impida, sin motivo e infundadamente, la realización de cualquier acto de campaña que se esté realizando pacíficamente; |
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IX.- Estando obligado a dar aviso al registro electoral de los fallecimientos, estados de interdicción, inhabilitaciones, declaración de ausencia y presunción de muerte, omita hacerlo oportunamente; |
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X.- Permita que se fije propaganda política en las oficinas públicas de su encargo; y |
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XI.- Ejerza presión sobre sus subordinados para emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato. |
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DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PARTIDISTAS
Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado | al funcionario partidista que: |
I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato, partido o coalición determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; |
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II.- Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales; |
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III.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; |
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IV.- Propale noticias falsas en torno a la jornada electoral respecto de sus resultados; |
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V.- Impida con violencia o presión la instalación, apertura o cierre de una casilla; |
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VI.- Mediante violencia obligue a los funcionarios electorales a la apertura o cierre de los tiempos previstos en la ley de la materia; |
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VII.- Impida o dificulte por si o por interpósita persona la distribución, entrega de documentación electoral o paquetes electorales, a los consejos distritales o municipales; |
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VIII.- Incite a la población a realizar los actos señalados en la fracción anterior; |
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IX.- Solicite o retenga credenciales de elector sin estar facultado legalmente para ello; |
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X.- Dificulte por si mismo o por interpósita persona el funcionamiento de las oficinas electorales, asimismo, impedir la entrada o salida a las mismas a los funcionarios electorales, así como a otras personas; |
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XI.- Fije o haga propaganda electoral en lugares o días prohibidos por la Ley Electoral del Estado; |
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XII.- Prepare, organice, participe o induzca a realizar actos violentos que alteren el desarrollo del proceso electoral; y |
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XIII.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos. |
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Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el estado al que oculte | distorsione o niegue la información que le sea requerida por la autoridad electoral que corresponda. |
Las sanciones previstas en los delitos del presente Título | sin perjuicio de las demás penas que pudieran corresponder al responsable por el concurso de delitos. |
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DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FRACCIONADORES
A quien fraccione o divida en lotes un bien inmueble o porción de este, lo transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier derecho, sin que cuente con la debida autorización por escrito de la Autoridad Administrativa competente para ello o aún contando con esta no se ajuste en sus términos, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y quinientos a mil días de multa procediendo al decomiso del bien inmueble materia del delito. A quien expida licencias o permisos para fraccionar un bien inmueble, sin estar legalmente facultado para ello o estándolo no se ajuste a los términos de la legislación vigente en la materia, se le aplicará la misma pena, además que tratándose de servidores públicos se les destituirá de manera definitiva del cargo e inhabilitará por veinticinco años para desempeñar cualquier puesto, empleo o comisión pública.
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No se sancionará este delito:
I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio; y
II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos.
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