lunes, 23 de mayo de 2011
EL PROCESO ELECTORAL
1. DEL PROCESO ELECTORAL
1.1. DE LA PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES
1.2. DE LAS PRECAMPAÑAS
1.2.1. LA PROPAGANDA
1.3. LA FISCALIZACIÓN
1.4. DEL REGISTRO DE CANDIDATOS, FÓRMULAS Y PLANILLAS
1.5. CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
1.6. DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES ANTE LAS CASILLAS
1.7. DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
1.8. LAS CASILLAS ESPECIALES
1.9. LA INSTALACIÓN DE LAS CASILLAS
1.10.DE LA VOTACIÓN
1.11.ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
1.12.LOS RESULTADOS ELECTORALES
1.12.1. LOS RESULTADOS PRELIMINARES
1.12.2. DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEOS RÁPIDOS
1.13.SESIONES DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ EN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES
1.14.LA SESIÓN DE CÓMPUTO EN EL CONSEJO GENERAL
1.15.SESIONES DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN
1.16.REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORÍA
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 144. |
LOS PROCESOS ELECTORALES PODRÁN SER ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS. |
comprenden las siguientes etapas: 1. Preparación De Las Elecciones 2. Jornada Electoral 3. Resultados Electorales 4. Cómputo Y Declaración De Validez De Las Elecciones 5. Conclusión Del Proceso Electoral. |
EL PROCESO ELECTORAL ESTÁ CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE ACTOS previstos por |
LAS ELECCIONES ORDINARIAS, se inician con la sesión que realice el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el 15 de enero del año de los comicios y concluyen con las determinaciones sobre la validez de la elección correspondiente y el otorgamiento o asignación de constancias que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que pronuncie el Tribunal Electoral. |
______________________________________________________________________________________________
DE LA PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES
DE LAS PRECAMPAÑAS
SE ENTIENDE POR:
I.- PROCESO PARTIDISTA DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS: Al conjunto de actos realizados por los partidos políticos o coaliciones, con el propósito de elegir a los ciudadanos que aspiran a ser nominados como sus candidatos para ocupar puestos de elección popular. | III.- PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA ELECTORAL: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña electoral producen y difunden los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y divulgar sus propuestas. |
II.- ACTOS DE PRECAMPAÑA: acciones y los medios a través de los cuales los aspirantes o precandidatos y sus simpatizantes difunden la propaganda de la precampaña electoral, con la finalidad de obtener la nominación como candidato del partido político o coalición. | IV.- PRECANDIDATOS: Los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular. |
PRINCIPIO RECTOR
Durante la precampaña, LA EQUIDAD será el principio rector que deberá ser observado por las autoridades electorales, los partidos políticos, coaliciones y precandidatos, entendiéndose a aquella, como el trato justo y proporcional que debe prevalecer entre los contendientes. |
DE LA PROPAGANDA
Artículo 159 |
PROHIBICIONES
PRIMERO: Los precandidatos no podrán producir o difundir propaganda de precampaña antes de iniciada la misma. |
SEGUNDO: La propaganda de la precampaña electoral no podrá ser pintada, colocada o fijada en el equipamiento urbano, en espacios de uso común, ni en edificios públicos (183 y 184 de esta Ley ) |
En caso de que el precandidato, no cumplan con las reglas de la propaganda de precampaña electoral se le requerirá su inmediato retiro, mismo que no podrá exceder de 24 horas |
Se prohíbe a particulares la contratación permanente o transitoria de propaganda dentro de las precampañas a favor o en contra de precandidatos, partidos políticos o coaliciones. |
Artículo 161.- En toda la propaganda a que se refiere este capítulo deberá señalarse en forma visible la leyenda que diga: “Proceso Interno de Selección de Candidatos”. |
La propaganda electoral colocada en la vía pública, DEBERÁ SER RETIRADA por los propios partidos a más tardar 5 días después de terminadas las correspondientes precampañas. De no hacerlo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, solicitará a la autoridad municipal respectiva que proceda a realizar el retiro de propaganda, con la consecuencia de que el costo de los trabajos hechos por el municipio será descontado del financiamiento que reciba el partido político infractor. |
LA FISCALIZACIÓN
Artículo 163 |
LOS RECURSOS QUE DESTINEN LOS PRECANDIDATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROPAGANDA Y ACTOS DE PRECAMPAÑA SERÁN EXCLUSIVAMENTE DE ORIGEN PRIVADO. LOS GASTOS QUE SE EFECTÚEN DURANTE LA PRECAMPAÑA ELECTORAL NO SERÁN CONTABILIZADOS COMO PARTE DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA. |
Los recursos obtenidos durante una precampaña electoral estarán conformados por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, efectuados a favor de los precandidatos en forma libre y voluntaria, por las personas físicas mexicanas con residencia en el país, con excepción de las impedidas expresamente en esta Ley. |
Si a las 12:00 horas no es posible instalar la casilla en los términos del artículo precedente, los funcionarios de la mesa directiva y electores presentes levantarán un acta en la que se harán constar los hechos, el nombre, la clave de elector y firma autógrafa de los que la suscriben, la cual enviarán al consejo distrital o municipal electoral que corresponda. Los representantes de los partidos políticos, deberán obligatoriamente firmar el acta respectiva. |
Cumplidos los requisitos para instalar la casilla, se anotará la instalación en el acta única de la jornada electoral, debiendo firmarse obligatoriamente por el Presidente y el Secretario de I.- El lugar, la fecha y hora en que se inicie el acto de instalación; II.- Los nombres y apellidos de los funcionarios, representantes de partido o electores que intervengan; III.- La constancia de que obran en poder de la mesa directiva de casilla, las boletas electorales, la documentación electoral, materiales y útiles necesarios para la elección; IV.- La mención de que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes comprobándose que estaban vacías; y V.- En caso de algún incidente suscitado con motivo de la instalación, una breve relación de hechos, señalando la hora en que ocurrieron. |
SECCIÓN TERCERA
DE LA VOTACIÓN
Artículo 211 |
Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, observándose el siguiente procedimiento: |
I.- Exhibirán su credencial para votar con fotografía; |
II.- El Presidente de |
III.- Los electores podrán votar en las casillas especiales, cuando estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: |
a.- Si están fuera del municipio, pero dentro del distrito electoral al que pertenecen, podrán votar para Diputados y Gobernador; y |
b.- Si están fuera del distrito de su domicilio, solo podrán votar para Gobernador del Estado. |
El Secretario de |
Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad del elector, el Presidente de |
Artículo 212.- El elector emitirá su voto de la forma siguiente: |
I.- De manera secreta |
II.- Cuando desee votar por candidatos no registrados escribirá en el lugar correspondiente el nombre de éstos y cruzará el círculo en blanco |
III.- Los electores con capacidades diferentes, para sufragar podrán auxiliarse de otra persona, quien marcará la boleta y la introducirá en la urna respectiva, siempre y cuando no sea funcionario de casilla, ni representante de partido. |
IV.- Si no sabe leer ni escribir, podrá auxiliarse de una persona de su confianza, siempre y cuando ésta no sea funcionario de casilla ni representante de partido; |
V.- El personal de las fuerzas armadas y el de la policía, deben presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia de mando superior alguno; y |
VI.- Cuando el elector haya emitido su voto, el Presidente de |
El Presidente y/o Secretario de |
A las 18:00 horas o antes, si ya votaron todos los electores inscritos en la lista nominal correspondiente, se cerrará la votación. Si a la hora señalada, aún se encuentran en la casilla electores sin votar, sólo los que hasta las 18:00 horas se encontraran formados, podrán hacerlo, procediéndose entonces a cerrar la votación. |
Concluida la votación, el Secretario de la mesa anotará en el acta única de la jornada electoral el cierre de la votación suscribiéndola conjuntamente con el Presidente, debiendo firmarse obligatoriamente por los demás funcionarios de la mesa directiva y de los representantes de los partidos políticos, en la que se hará constar: |
I.- Los incidentes que se relacionen con ella; |
II.- Los escritos de protesta presentados y pruebas exhibidas; |
III.- La hora y circunstancias en que la votación haya concluido; y |
IV.- El original y las copias del acta se integrarán al sobre electoral, proporcionando copias legibles al Presidente de |
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: |
I.- El número de electores que votó en la casilla; |
II.- El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos; |
III.- El número de votos nulos; y |
IV.- El número de boletas sobrantes de cada elección. |
Una vez cerrada la votación y levantada el acta respectiva, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla, observándose en orden sucesivo las reglas siguientes: |
I.- El Secretario de |
II.- Se abrirá la urna de la elección de que se trate |
III.- Se comprobará si el número de boletas depositadas en ella corresponde al número de electores que sufragaron, para lo cual uno de los escrutadores sacará de la urna, una por una las boletas, contándolas en voz alta, en tanto que el otro escrutador irá contando en la lista nominal de electores el número de los ciudadanos que votaron. El resultado de estas operaciones se consignará en el acta única de la jornada electoral en el apartado correspondiente al escrutinio y cómputo |
IV.- Al terminar de sacar las boletas de la urna, se mostrará a todos los presentes que quedó vacía |
V.- En caso de una elección concurrente, el escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente |
a.- Elección de Gobernador del Estado |
b.- Elección de Diputados; |
VI.- A continuación, tomando una por una las boletas, el primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los partidos políticos en favor de cuyo candidato, fórmula o planilla se haya votado, lo que comprobará el otro escrutador, quien irá agrupando las boletas que correspondan a cada uno de los partidos políticos, las de los candidatos no registrados y las que tengan cruzados dos o más círculos de partido o ninguno; y |
VII.- Posteriormente se realizará la suma de los votos |
.
Artículo 219.- Para el cómputo de los votos, se observarán las siguientes reglas: |
I.- Los votos emitidos se computarán a cada partido político en favor de cuyo candidato, fórmula o planilla se haya sufragado, contándose un voto por cada boleta que aparezca marcada; |
II.- Si el elector cruza o marca más de un círculo o bien, no cruza ninguno, el voto será nulo y se computará como tal; |
III.- Se sumarán y agruparán por separado las boletas que contengan los votos válidos emitidos a favor de cada candidato, fórmula o planilla registrados, así como los votos nulos emitidos a favor de los candidatos no registrados y los que tengan cruzados más de un círculo o ninguno; y |
IV.- El voto será válido si el elector cruza o marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos los nombres de los candidatos y el emblema del partido postulante, de tal modo que a simple vista, se desprenda de manera indubitable que votó en favor de determinado candidato. El voto será válido en el caso previsto en el artículo 192 de esta Ley. |
En caso de encontrar votos de una elección, en la urna correspondiente a otra, se procederá a su escrutinio y cómputo en la que corresponda. Una vez realizado lo anterior, se anotará en el renglón de incidentes correspondientes al escrutinio y cómputo del acta única de la jornada electoral para los efectos conducentes. |
En el renglón correspondiente del acta única de la jornada electoral, se consignarán los resultados con cifras y letras. Deberán firmarla obligatoriamente el Presidente, el Secretario y los demás integrantes de la mesa directiva y los representantes de partido presentes. |
El Presidente de |
.
Al término del escrutinio y cómputo se formarán el paquete y el sobre electoral de cada elección, debiendo quedar bien cerrados. Sobre su envoltura para mayor garantía firmarán los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos acreditados que estuvieren presentes. |
El Presidente, bajo su responsabilidad, hará llegar al Consejo Distrital, Municipal Electoral o al Centro de Acopio que corresponda, el paquete y el sobre electoral de cada elección. |
La entrega se hará dentro de los siguientes plazos: |
a.- A más tardar 12 horas después, las casillas urbanas de la cabecera de distrito o del municipio; |
b.- A más tardar 24 horas después, las casillas urbanas fuera de la cabecera del distrito o del municipio; y |
c.- A más tardar 36 horas después, las casillas rurales. |
La demora en la entrega de los paquetes y sobres electorales, solo se justificará por causas de fuerza mayor. |
Artículo 223. | Concluidas las actividades en las casillas, los funcionarios o representantes acreditados, podrán solicitar las garantías necesarias para la seguridad de los documentos y paquetes electorales. |
Una vez que un partido político o coalición haya recibido los informes a que se refiere el artículo 166, en un plazo no mayor a 5 días naturales remitirá los mismos con todos los documentos anexos a |
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral integrará una Comisión Especial para que atienda el cumplimiento de la Ley en materia de precampañas. |
LOS PARTIDOS INTEGRARÁN LOS INFORMES POR CADA PRECANDIDATO A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. |
La Comisión presentará al propio Consejo General un dictamen de los informes presentados por los partidos políticos. De igual manera presentarán con anterioridad a la celebración de las precampañas los lineamientos y formatos que los precandidatos y partidos políticos o coaliciones deberán observar en sus informes de ingresos y gastos. |
Cuando un partido político o coalición no cumpla en tiempo con la presentación de los informes a que se, el Consejo General, por conducto de |
Los precandidatos podrán ser requeridos por el Instituto Estatal Electoral, a través de la Comisión, para aportar los elementos testimoniales, documentales o informativos necesarios a fin de corroborar cualquier anomalía u omisión dentro de los informes de ingresos y gastos de precampañas. |
___________________________________________________________________________________________
DEL REGISTRO DE CANDIDATOS, FÓRMULAS Y PLANILLAS
Artículo 172
El plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidatos a Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de Gobernador del Estado, CORRERÁ DEL QUINCUAGÉSIMO NOVENO AL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DÍA ANTERIOR AL DE LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL. El de registro de planillas para Ayuntamientos será del trigésimo noveno al trigésimo séptimo día anterior al de la jornada comicial. Los órganos electorales darán amplia difusión a la apertura del periodo de registro. |
Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, deberán ser registradas por los partidos políticos o coaliciones ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante una lista de 12FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIOS CON SUS RESPECTIVOSSUPLENTES. |
Los partidos políticos podrán participar, hasta en CUATRO DISTRITOS, con candidatos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. |
Los candidatos propuestos en dichas fórmulas deberán cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y REGISTRO, que establece esta Ley para las fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa. Los candidatos, fórmulas y planillas, deberán de registrarse ante los siguientes órganos: I.- Los candidatos a Gobernador, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; y II.- Las fórmulas de Diputados y las planillas de Ayuntamientos ante los Consejos Distritales y Municipales, respectivamente. En su defecto podrán realizarse los registros ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. En caso de duplicidad en los registros, será la dirigencia estatal de cada partido político la que determine al respecto. |
De la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de las planillas que conforman los ayuntamientos, que presenten los partidos políticos o las coaliciones, en ningún caso incluirán más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género. |
Las candidaturas para Diputados serán registradas por fórmulas y las de Ayuntamientos mediante planillas completaspara todos los cargos; en ambos casos se integrarán con los propietarios y suplentes respectivos. |
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de estos, habrá una candidatura de género distinto. |
Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de los procesos de elección interna que establezcan los Estatutos de cada partido político, lo cual deberán acreditar debidamente. |
Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido el Consejo General le requerirá para que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
LA CAMPAÑA ELECTORAL es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos o coaliciones, candidatos, fórmulas o planillas registradas y sus simpatizantes, para la obtención del voto. Las campañas electorales iniciarán una vez que el órgano electoral correspondiente apruebe el registro de candidatos de la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. |
LA PROPAGANDA ELECTORAL ES el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan los partidos políticos, sus candidatos, fórmulas, planillas registradas y simpatizantes. LA INSTALACIÓN DE LAS CASILLAS Artículo 206
|
Suscribirse a:
Entradas (Atom)