miércoles, 16 de marzo de 2011

ACTIVIDAD 3

ACTIVIDAD 3

3.- Realizar la investigación del fundamento legal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) del tema propuesto y conteste las siguientes preguntas:
   
a) ¿Que son los Partidos Políticos?
            b) ¿Cuales son los fines de los Partidos  Políticos?
            c) ¿Cómo se clasifica el financiamiento para los partidos políticos?
            d) ¿Que dispone el ordenamiento legal respecto el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación?
            e) Elabore un  comentario personal   acerca del tema propuesto, fundamento legal y su enfoque en la realidad actual del país.





A) ¿QUE SON LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
Un partido político es el órgano institucional mediante el cual el pueblo ejerce su soberanía, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos, organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.[] Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agregan las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.
El Artículo 41 de nuestra carta magna, establece:[]
Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.”

“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. LOS PARTIDOS POLÍTICOS son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.



B) ¿CUALES SON LOS FINES DE LOS PARTIDOS  POLÍTICOS?
Un partido político tiene el objetivo principal ser el instrumento esencial para garantizar el ejercicio de la soberanía del pueblo en la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, mediante la práctica de elecciones libres, así como de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos y promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.
  A este respecto el Articulo 41 en su fracción primera segundo párrafo nos cita:

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.”

Nota: El citado artículo en conjunto con el 9° constitucional asienta el derecho de la ciudadanía de participar en la vida democrática y al mismo tiempo expresa una restricción constitucional a las organizaciones gremiales, es decir personas morales o afiliaciones corporativas, que pretendan ejercer dicho derecho, a lo que solamente el ciudadano de forma libre e individual podrá ejercitar.
 

C) ¿COMO SE CLASIFICA EL FINANCIAMIENTO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
Conviene iniciar el estudio del presente a partir de la precisión terminológica del vocablo “financiamiento”. Financiamiento y financiación son definidos por el Diccionario de la Lengua Española como la “Acción y efecto de financiar”, de donde se sigue que financiar proviene:

1. “Del fr. financer. Aportar el dinero necesario para una empresa. //
2. Sufragar los gastos de una actividad, obra, etc.”

 En el mismo sentido, el Diccionario para Juristas indica que “Financiar. (fr. financer.) tr. Aportar el dinero que se necesita para una empresa. 
Por ello, para los especialistas de las ciencias económicas o financieras resultaría inapropiado hablar de “finanzas” de los partidos políticos, aunque en un sentido amplio también refleja la idea de que nos referimos al conjunto de bienes o derechos de los que goza un partido político. No obstante ello, es preferible utilizar los vocablos financiamiento o financiación, ya que además de ser el primero de ellos el que utiliza la ley de la materia, son los que resultan gramaticalmente correctos.

Xiomara Navas indica “Así, definimos aquí el financiamiento de los partidos como
la política de ingresos y egresos de las fuerzas políticas tanto para sus actividades
electorales como las permanentes”.

Las normas de la financiación de los partidos y sus campañas las explica Cabo de la
Vega como “...las que establecen el monto máximo de inversión por campaña, la distribución de la financiación estatal, las contribuciones privadas a las campañas, la financiación propia de los partidos en relación con las campañas electorales, los fondos destinados a las campañas institucionales junto con las normas de fiscalización de todos estos gastos y los órganos que de ello se encargan”.

De acuerdo a lo expuesto, podemos decir que el financiamiento consiste en las aportaciones en dinero, especie o derechos que recibe un partido político para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las extraordinarias, sean provenientes de particulares o del Estado.

En nuestra Carta Magna se encuentra contemplado sobre el Articulo 41, en su fracción II, en la que se establece:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá:
           
1.- De las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
2.- las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
3.- Las de carácter específico.

 Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a)    EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES.
ü  Se fijará anualmente.
ü  Sera el resultado del la formula aritmética de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.
ü  El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.


b)      EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE EL AÑO en que SE ELIJAN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, equivaldrá:

ü  Al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;
ü  Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al 30% de dicho financiamiento por actividades ordinarias.


c)       EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, relativas a la EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, ASÍ COMO A LAS TAREAS EDITORIALES, equivaldrá al:

o    3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.
o    El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y
o    El 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos.
La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total NO PODRÁ EXCEDER ANUALMENTE, para cada partido, al 10% del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.


D) ¿QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO LEGAL RESPECTO EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?
  El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) nos proporciona una definición indirecta de lo que son las campañas electorales refiriéndose a éstas como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto

Respecto a este punto los partidos políticos según la tercera fracción, del Artículo 41 Constitucional, en sus apartados A, B,C y D, facultan el uso permanente de los medios de comunicación, y que debido a su relevancia cito textualmente:

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A.
El INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a)    A partir del INICIO DE LAS PRECAMPAÑAS Y HASTA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral 48 minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado.

b)    DURANTE SUS PRECAMPAÑAS, los partidos políticos dispondrán en conjunto de 1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c)    DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el 45 % por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado.

d)     LAS TRANSMISIONES EN CADA ESTACIÓN DE RADIO Y CANAL DE TELEVISIÓN se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e)    EL TIEMPO ESTABLECIDO COMO DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el 30% por ciento en forma igualitaria y el 70% de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.

f)     A CADA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL SIN REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.


“Los Partidos Políticos en Ningún Momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.”

“Ninguna Otra Persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, PODRÁ CONTRATAR PROPAGANDA EN RADIO Y TELEVISIÓN DIRIGIDA A INFLUIR EN LAS PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.


Apartado B. PARA FINES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a)    Para los casos de los Procesos Electorales Locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base.
b)    Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y
c)    La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior FUESE INSUFICIENTE para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.


Apartado C. EN LA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.


C) OPINION PERSONAL
El Sufragio es Universal, libre, secreto y directo para cualquiera que tenga el documento nacional de identidad que es la Credencial de Elector, documento de presume la mayoría de edad y la elección responsable de los candidatos que llevan implícito el ejercicio de la soberanía nacional, y así mismo esta actividad debe estar revestida de democracia, es decir, la expresión de la voluntad del pueblo. En la actualidad nuestro sistema político, se encuentra en una situación de desconfianza por parte de la ciudadanía, si viene cierto, un partido político tiene como finalidad primordial acceder al poder, pero haciendo un análisis interinstitucional, puedo decir que he notado una falta de proyección, los partidos políticos ya no solo deben preocuparse por colocarse en la cumbre, sino que, es en este punto donde aparentemente se ha logrado el objetivo, en el que deben encausarse y no perderse en el camino,  cumplimentando sus ideas, proyectos, propuestas y criterios, por los que un ciudadano con esperanza de una trasformación sale de su trabajo, hogar, escuela, universidad, negocio, con la esperanza de que esta vez sea distinto. Es necesario comprender diversos aspectos, psicológicamente es entendible que cuando un ser humano alcanza posicionarse en un situación de superioridad sobre las masas, sólo se enfoque en sí mismo, en sus necesidades, dejando a un lado la necesidad del votante quien deposita su confianza. Hasta cierto punto un representante popular no conoce lo que tiene entre sus dedos, la confianza, la seguridad, la educación, la libertad y hasta la felicidad de sus votantes. Otra situación que ha proliferado en la abstención al voto es el compadrazgo que aun en nuestros días es muy común en nuestro país mexicano, hace poco tiempo leía una conocida revista en su edición N°. 1793 de fecha 13 de Marzo, muchas veces censurada por sus columnas que chocaban con los intereses políticos de los más altos niveles, en este caso hablaba del Presidente de la Republica y del “tapado” de Calderón, Heriberto Félix Guerra actual Secretario de Desarrollo Social, a quien proponía como candidato presidencial a las elecciones próximas del 2012, pese a disputas con su propio partido político, por el apoyo brindado a un “Candidato Ciudadano”, quien a su vez no milita en las filas del PAN, pero no caeré mayores detalles, al lo que quiero llegar es que, la molestia y al abstencionismo son algo muy común en México y se encuentra bien justificado, solamente hasta que los partidos políticos logren mentalizar el rumbo del país, es decir, concretamente ¿que es lo que pretenden lograr con el poder conferido?, y puntualizo “siempre en una sana competencia”, sobre una madurez intelectual, respeto y tolerancia, es en dicho momento cuando la ciudadanía comenzara a volver a poner la confianza en los sistemas de partidos.
Respecto al financiamiento de los partidos políticos en los tiempos actuales, los recursos monetarios tienen una gran importancia debido a que las campañas son más costosas. Esto es por el mayor uso de la publicidad televisiva, asesores, encuestas de opinión y grupos focales. Sin embargo, la reducción de las cuotas se ha reducido: es por esto que, en la actualidad, los recursos monetarios son una importante herramienta para influir en las autoridades políticas.[]
En algunos países de Latinoamérica, el financiamiento el Estado contribuye con el financiamiento de los partidos políticos o los apoyan indirectamente. Es común que se exijan ciertos requisitos tales como tener una determinada cantidad de votos o representación parlamentaria para acceder a los recursos. En México es de gran importancia referir que se prohíbe las contribuciones privadas de los partidos de determinadas fuentes. Nuestro país proporciona facilidades para el acceso de los partidos a los medios de comunicación, para ello existen organismos de control de los procesos electorales así como mecanismos de sanción.
En cuanto a la lo medios de comunicación en relación con lo anteriormente señalado puedo señalar que los actos de campaña son la promoción verbal de las candidaturas y que incluyen a las reuniones públicas, las asambleas, las marchas y sus similares.
Su regulación jurídica actual nos dice:
Primero, que como garantía de reunión que es, acorde al artículo noveno de la Constitución General de la República, ésta debe llevarse a cabo con un objeto lícito, en la que sólo pueden participar ciudadanos mexicanos y que los mismos no deben de portar arma alguna.
Enseguida, que debe privar el respeto a los derechos de terceros, así como de los partidos contendientes y sus candidatos.
Por último, se señala que para el uso gratuito de locales cerrados de propiedad pública para los fines de la campaña electoral se deberá solicitar con antelación, sin especificar tiempo, y además señalar la naturaleza del acto, número de invitados, el horario, la infraestructura requerida y el nombre de la persona responsable del buen uso del inmueble. Lo anterior en obediencia al deber de propiciar un trato equitativo a todos los partidos políticos nacionales.
Igual ocurre con las marchas que impliquen una interrupción temporal a la vialidad, en virtud de que este hecho se debe dar a conocer a la autoridad competente a efecto de que modifique la circulación y garantice el buen camino de la marcha acorde a su itinerario.
Como es de observarse, tanto en el uso gratuito de inmuebles públicos, o sea aquellos que prestan un servicio directo o indirecto de esa naturaleza, como en el uso de las vialidades, el trato es directo entre los partidos políticos y las autoridades federales, locales o municipales competentes, en nuestra legislación no es del todo omisa en esta situación, existe una corriente pública de opinión que sostiene para estos y otros casos más, que sea la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones, más aún, si se trata de un organismo ciudadanizado, quien efectúe las gestiones que garanticen la imparcialidad.
Así mismo respecto a las nuevas reformas de los medios de comunicación proporcionados a los partidos políticos aun a mi parecer es de alguna manera arbitraria. El Instituto Federal Electoral debe garantizar los espacios informativos y en cuanto al apartado B de la Fracción III del Artículo 42 Constitucional es un parcialmente anti constitucional pues a mi humilde punto de vista se lesiona el articulo Quinto de libertad de ejercer la profesión que se desea y Sexto constitucional que nos habla del derecho a la libertad de expresión, pues es excesivo el tiempo que el gobierno federal concede a los partidos políticos para disponer de los medios de comunicación, razón por la cual dichos medios se encuentran a disgusto con la reforma, no menos cierto es que aunque el Instituto Federal Electoral sanciona y ejecuta las medidas contenidas en del artículo 42, cabe mencionar que en épocas electivas a los partidos políticos les es de poca observancia una norma o el conocer de una sanción consecutiva, siempre y cuando logren entrar en el gusto de la ciudadanía, lo que provoca disgusto a sus contrario provocando conflictos indeseados, lo que es entendible dado el grado en que se juegan dichos partidos políticos.